Ferias e IVA

A partir del 1 de enero de 2011, España ha modificado la legislación sobre el tratamiento del IVA en el caso de la organización de ferias y los  servicios accesorios.

Dichos servicios pasarán a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.uno, esto es, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario no sea un empresario o profesional. En el caso de que el destinatario sí tenga la consideración de empresario o profesional, estos servicios se localizarán en el territorio donde radique la sede de su actividad económica, o tenga un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

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Steven Willmott, CTO 3scale networks SL