Ferias e IVA
A partir del 1 de enero de 2011, España ha modificado la legislación sobre el tratamiento del IVA en el caso de la organización de ferias y los servicios accesorios.
Dichos servicios pasarán a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.uno, esto es, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario no sea un empresario o profesional. En el caso de que el destinatario sí tenga la consideración de empresario o profesional, estos servicios se localizarán en el territorio donde radique la sede de su actividad económica, o tenga un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
Para obtener más información, por favor póngase en contacto con Ibersupport.
Steven Willmott, CTO 3scale networks SLIbersupport ha sido excelente desde el primer día. El equipo es muy receptivo, competente y proactivo a la hora de hacer las cosas; al mismo tiempo, es muy agradable trabajar con ellos. No dudaríamos en recomendarlos.